Existe una creencia extendida de que la constitución de una Sociedad Anónima (S.A.) o una S.R.L. funciona como un escudo impenetrable. Sin embargo, la realidad judicial argentina demuestra que este "velo corporativo" es cada vez más delgado.

La Ley General de Sociedades (Art. 59) exige a los administradores actuar con "lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios". Cuando este estándar no se cumple, la responsabilidad puede ser personal, ilimitada y solidaria.

Los 3 riesgos principales

Desde el departamento de Litigios Complejos de Estudio Mers, identificamos tres áreas críticas:

1. Responsabilidad Laboral y "Fraude"

Si un empleado no está correctamente registrado, la justicia puede entender que la sociedad fue utilizada para defraudar la ley, extendiendo la condena solidariamente a los directores.

2. Responsabilidad Fiscal

La administración tributaria tiene facultades para reclamar deudas impositivas a los directores cuando se demuestra dolo o vaciamiento societario.

3. Insolvencia o Quiebra Culpable

Continuar operando una empresa en cesación de pagos, agravando el pasivo en perjuicio de acreedores, es causal directa de acción de responsabilidad.

"El director no solo responde por lo que hace mal, sino por lo que deja de hacer cuando debía actuar. La inacción también se paga."

Estrategias de Blindaje

Para proteger el patrimonio de los administradores, implementamos protocolos de gestión de riesgos: